Moderadora: Profª Dra. Dª Mª Ángeles Rueda Martín. 
Catedrática acreditada y Profesora Titular de Derecho Penal. 
Universidad de Zaragoza.

En la primera mesa pretendemos dar respuesta a algunas preguntas centradas en dos ámbitos. Por una parte, trataremos diversas cuestiones relativas a la prueba en un proceso, que interesan tanto a los profesionales sanitarios como a los juristas. Por otra parte, abordaremos la responsabilidad de los profesionales en las urgencias psiquiátricas.

En primer lugar, vamos a centrarnos en dos cuestiones relacionadas con la prueba en un proceso. Con carácter general, en la valoración de la prueba testifical se plantean siempre importantes interrogantes sobre cuáles son los factores que afectan a su eficacia. Estos interrogantes se acrecientan aún más cuando, por ejemplo, en un proceso penal se tiene que acudir a la declaración de un menor de edad como elemento para desvirtuar la presunción de inocencia. Los mismos interrogantes se plantean cuando, por ejemplo, en un proceso de separación o divorcio contencioso es preceptiva la audiencia a los hijos menores de edad. En estas situaciones, la declaración del menor no constituye una prueba testifical, por lo que no le son trasladables las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la misma. El artículo 770.4ª de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil impone al Juez la obligación de garantizar que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para salvaguardar sus intereses. Dispone además este precepto que dicha audiencia o exploración del menor se llevará a cabo sin interferencias de “otras personas”, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario. En este punto es donde surge la pregunta acerca de la relevancia del controvertido síndrome de alienación parental. Resulta imprescindible, en consecuencia, definir las pautas que debe seguir cualquier juzgador para valorar las declaraciones de un menor de edad en un proceso ya sea civil o penal. Esta tarea es irrenunciable porque el artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de que los menores puedan ser testigos, incluso los que aún no han alcanzado los catorce años, si a juicio del tribunal poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. Para tratar este importante tema tenemos entre nosotros al Dr. D. Pedro Ruiz Lázaro, Jefe del Servicio de Psiquiatría Infanto-juvenil del Hospital Clínico de Zaragoza, que nos va a exponer en su conferencia la veracidad del testimonio de los menores. Especial referencia al síndrome de alineación parental.

Continuando con este mismo hilo conductor —la prueba en un proceso—, abordamos ahora más específicamente la prueba pericial que constituye una actividad procesal en cuya virtud una o varias personas expertas en materias no jurídicas, elaboran y transmiten al tribunal información especializada dirigida a permitir a éste el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas relevantes en el proceso (DE LA OLIVA). En el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la intervención de peritos se configura claramente como una actividad probatoria y, por tanto, sujeta al principio de aportación de parte que preside la disciplina de la prueba en el proceso civil. En el proceso penal pueden ser necesarios informes periciales en diversos momentos y a distintos efectos: se pueden aportar con la querella, con el fin de justificar los hechos delictivos narrados en ella y facilitar así su admisión a trámite; en fase de instrucción se pueden aportar con el fin de esclarecer los hechos y la participación en ellos del imputado. Finalmente, si se formula acusación y se abre la fase de juicio oral, los informes periciales desempeñan en muchos casos un papel muy relevante en la prueba de los hechos en que se basa la acusación o en la de los hechos alegados por la defensa. Sobre todas estas cuestiones el Ilustrísimo Sr. D. Ángel Dolado Pérez, Magistrado y Juez Decano de Zaragoza nos va a ilustrar sobre la valoración de la prueba pericial médica.
Finalmente, el Ilustrísimo Sr. D. José Godino Izquierdo, Magistrado y Presidente de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga, nos va a disertar sobre la responsabilidad de los profesionales sanitarios en el manejo de urgencias psiquiátricas.