La prision permanente revisable es un tema controvertido y discutible desde la óptica jurídica.

En mi larga carrera como médico psiquiatra y como médico forense he visto un abanico muy amplio de individuos que han delinquido. Me atrevo afirmar que en torno al 20 % de esos delincuentes son irrecuperables, es decir, están tan dañados que la rehabilitación y la integración en la sociedad hay que cuestionarla muy seriamente.

El problema real surge, no tanto con aceptar el discurso teórico, sino “que hacer con esos delincuentes irrecuperables”. En España no existe ni la pena de muerte (afortunadamente) ni la cadena perpetua. Pero si tenemos en marcha, aunque con muchas controversias la cadena permanente revisable. Esto es, una cadena perpetua atenuada, aplicable a determinados tipos delictivos de especial relevancia.

Como experto en salud mental que no en derecho, creo que la Prisión Permanente Revisable es una medida adecuada, proporcional y que encaja plenamente en el ordenamiento Constitucional. Hay que velar por los derechos del recluso, sin duda. Pero también hay que cuidar y proteger los derechos de la sociedad, indefensa en muchos casos ante individuos depredadores, incapaces de modificar su conducta a pesar del castigo, y manifiestamente disarmónicos. No se pueden eliminar, pero si hay que controlar e intentar neutralizar su capacidad de dañar y dejarla reducida a la mas mínima expresión.

Debemos decir alto y claro que la libertad de algunos individuos “especialmente peligrosos” debe ser siempre vigilada, limitada y restringida. Que no pueden convivir con el resto de los ciudadanos por sus conductas antisociales y que hasta que podamos comprender más y mejor las funciones psíquicas superiores, tienen que estar aislados y al margen del resto.

Les dejo un video con algunas reflexiones publicado en Aragon digital sobre este tema, así como sobre el Simposio de Medicina y Derecho celebrado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho sobre el tema de la medicina defensiva y la pericia.